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miércoles, 21 de mayo de 2014

DRONES Y AIRSOFT......¿ES LEGAL SU USO??

Drones y el Airsoft.-
Cada vez es más habitual el uso de DRONES en partidas de Airsoft, ya sea como complemento o para grabar el desarrollo de las mismas. Solo hay que entrar en los foros de los clubes y Asociaciones de Airsoft o en Youtube para tener una muestra gráfica de su uso.

Dicho esto......¿alguien se ha preguntado si hoy en día en España es legal el uso de drones, o si existe alguna normativa o marco legal que lo regule....y bajo que condiciones sería legal.?
Pues concretamente este articulo trata de contestar a esas preguntas.....y la respuesta a día de hoy no es muy positiva.

DRON
Dron de uso militar.-
En España el Organismo del Estado que vela por el cumplimiento de las normas de aviación civil es la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Es este organismo, la entidad responsable de controlar que el uso de aeronaves tripuladas por control remoto en España se realiza en el ámbito de la ley y la seguridad.

¿Qué entiende la AESA por DRONES?, pues según encontramos en su web, ésta es la definición para este tipo de aparatos:
"...Un dron es una aeronave pilotada por control remoto. Así se llamaba tradicionalmente a
algunas de estas aeronaves de uso militar y en la actualidad se ha extendido este nombre a todas
las aeronaves pilotadas por control remoto, tanto militares como civiles.
Sin embargo, una aeronave pilotada por control remoto técnicamente se considera dron cuando
tienen un uso comercial o profesional. Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente
un fin deportivo o de recreo, son consideradas Aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de
éstos.
Hay que subrayar pues que los drones SON AERONAVES. Como tales, están sujetas a la
legislación aeronáutica general vigente en España, así como al resto de la normativa
aeronáutica."

En vista a lo anterior, los drones que se utilizan en las partidas de Airsoft estarían regulados bajo la normativa del aereomodelismo y bajo las condiciones que dicha normativa tiene para esos aparatos.
Sobre el uso de los drones en España, este organismo dice que no esta permitido, y que nunca lo ha estado, como se puede leer en el siguiente párrafo extraído de la web del organismo:

"¿Se pueden usar drones en España?
En España no está permitido el uso de drones para aplicaciones civiles (para uso militar existe
una normativa que permite su operación exclusivamente en espacio aéreo segregado).
Es decir, no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control
remoto con fines comerciales o profesionales, para realizar actividades consideradas trabajos
aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas
específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el
cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias,vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares
afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.".-




Uhfff!!!! esto no pinta bien.....
Bueno y ¿qué entiende la AESA por aereomodelos????.....¿bajo qué condiciones pueden utilizar este tipo de aparatos????. Bien pues esto queda bastante claro en el siguiente párrafo:

"El uso de drones/aeromodelos por particulares para fines deportivos o de
recreo.
La actividad del Aeromodelismo la regula la Real Federación Aeronáutica de España y además,
cada Comunidad Autónoma y cada Municipio puede tener su regulación sobre esta práctica
deportiva o lúdica, aunque siempre deben respetar la legislación aeronáutica general.
Los aeromodelos vuelan por debajo de los 100 metros de altura y no pueden volar sobre
núcleos urbanos ni sobre grupos de población (playas, conciertos, las calles de cualquier
ciudad, etc…). Deben volar en zonas habilitadas para ello. Lo contrario, puede suponer
sanciones y se debe denunciar.
Por tanto los particulares que adquieran en una tienda generalista un equipo ligero y de fácil uso
con sistema de radiocontrol (R/C) y GPS, con o sin cámara incorporada, o compren un kit para
montar un multirrotor con autopiloto, con una mini-cámara, o construyan ellos mismos un
avión para FPV (vuelo con “visión en primera persona”), con cámara de visión frontal, piloto
automático, transmisión de vídeo, sólo podrán usarlo en las zonas habilitadas para ello
conforme a la normativa que regula las actividades de aeromodelismo. Deben consultar la
normativa de su municipio o comunidad autónoma, además se recomienda que se pongan en
contacto con algún club de aeromodelismo de su localidad para poder volar los aeromodelos
con seguridad. En ningún caso podrán utilizarlos para una actividad profesional o con carácter
comercial."


DRON Y AIRSFOT


Sigue el texto hablando de las posibles infracciones administrativas que podrían cometerse por un uso de estos aparatos fuera de las condiciones establecidas por este Organismo, así como que están trabajando para actualizar la legislación actual para adecuarla a las necesidades del momento en lo que se refiere al uso de drones.

EN RESUMEN:

Bien, pues en base a todo lo anterior tenemos que según la AESA los Drones, que se utilizan en las partidas de Airsoft, estarían incluidos dentro de la categoría de aereomodelismo, ya que su uso sería para fines deportivos o de recreo, porque si fuera con fines comerciales o profesionales estaría prohibido como hemos visto más arriba.
El uso de estos aparatos está regulado por la normativa de la actividad del Aereomodelismo, y su uso debería llevarse a cabo en terrenos que reúnan las condiciones que dicta dicha normativa, por lo que deberíamos ponernos en contacto con la asociación de aeromodelismo de nuestra localidad para saber cuales son y que medidas de seguridad debemos observar antes de usar estos aparatos.

CONCLUSIÓN:

Sin llegar a alarmarnos por todo lo que aquí os he contado.....debemos entender que es normal que exista una legislación que regule el uso de drones, sobre todo teniendo en cuenta que un mal uso de los mismos puede acarrear consecuencias muy graves, como atentar contra la intimidad de las personas (todos sabemos que llevan cámaras de vídeo/foto) y a nadie le gustaría ser grabado mientras se encuentra en su casa, en su piscina o en cualquier lugar privado por un aparato para el cual los muros y las alturas no son ningún problema, sin olvidar el hecho que pueden tener un fallo mecánico y caer sobre cualquier persona provocando un accidente.

Os dejo el enlace a la web de AESA de donde he sacado toda la información.-
http://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/home.aspx

Bueno espero que este artículo sea de interés para todos.

3 comentarios:

  1. Muy buen articulo, gracias por compartir esta información con el mundo!

    Un saludo compañero.
    Comparto y añado fuente ;)

    ResponderEliminar

 
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